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En los divorcios habrá compensación económica a quien se dedicó al hogar

La Suprema Corte estableció que en los divorcios habrá compensación económica a quien se dedicó al hogar.

Durante años, el papel de la mujer que se dedicaba a las labores del hogar, había sido minimizada. Sus labores se consideraban una obligación o un hecho no valorado; sin embargo, el día miércoles 10 de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictaminó que en los divorcios habrá compensación económica a quien se dedicó al hogar.

Desde hoy, en los divorcios habrá compensación económica a quien se dedicó al hogar

La Corte estableció que la procedencia de una indemnización económica de hasta el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en favor de la persona que se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de los hijos, aun cuando la legislación local no lo prevea.

Dicha medida se estableció con el objetivo de combatir la desigualdad y la discriminación, afirma la SCJN donde menciona que «este mecanismo resarcitorio deriva y tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación, en su modalidad de igualdad entre cónyuges previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y no solo en su reconocimiento en la legislación civil, por lo que la falta de regulación expresa de la compensación económica en el Código Civil veracruzano no puede impedir que ésta se dicte en favor de la o el cónyuge que lo solicite”.

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El dictamen donde se establece que en los divorcios habrá compensación económica a quien se dedicó al hogar, surgió a partir de un juicio de amparo directo, donde una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el estado de Veracruz, vigente hasta el 10 de junio de 2020, por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en contravención al principio de igualdad entre cónyuges.

A la mujer se le negó la protección constitucional, por lo que solicitó una revisión del caso. Ante esto, la Suprema Corte de Justicia estableció que «con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, especialmente de las mujeres, debido a los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales a partir de su sexo y por su condición humana”.



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Artículo original: aristeguinoticias.com

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